El aborto terapéutico

Por: Sergio Villalta

El artículo 121 de nuestro Código Penal dice:

«No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.»

El artículo no es obscuro. No existe ninguna parte confusa. No presenta nada que sea ininteligible.

Por el contrario toda la redacción es muy ordenada. Las acciones descritas son claras. De modo que cualquiera que lo lea tendrá una comprensión nítida de lo que la ley permite.

Por esta razón es innecesario hacer un decreto (norma técnica), que aclare lo que no está confuso.

Esto parece más un intento del Gobierno para «legalizar» el aborto reformando una ley por medio de un decreto.

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