¿Qué debe hacer un usuario de Uber cuando es interrogado por la policía?

Por: Sergio Villalta

Este gobierno ha continuado realizando operaciones en contra de los usuarios de Uber, pero estas se muestran cada vez más agresivas y frecuentes. Las acciones que hace la policía de tránsito afectan desde luego no solo al conductor, sino también al pasajero.

Cuando se habla de los usuarios de Uber debemos entender que estos son tanto las personas que usan esta plataforma virtual como conductores, así como las personas que la utilizan en su rol de pasajeros. Tanto el pasajero como el conductor se han encontrado con la sorpresa de ser detenidos o interrogados en sus viajes.

Y como si esto fuera poca cosa ya existen testimonios de personas que han sido interrogadas sobre cuestiones tan personales como el origen de su viaje, cuál es su destino, cuál es su domicilio, el nombre de sus acompañantes, las relaciones de parentesco entre los que viajan juntos y el propósito de su viaje.

Entonces, ante la evidente violación de sus derechos los usuarios de Uber deben saber cuáles son sus garantías y qué deben de hacer en tales casos.

El asunto afortunadamente no es tan complicado como algunos se puedan imaginar. Es conveniente nada más recordar algunos principios universalmente aceptados y que han sido incorporados al derecho positivo internacional, así como también al derecho nacional.

I. El derecho a no declarar

Gracias a incontables películas de acción y libros de historias policiales es bien conocido que el acusado tiene el derecho a guardar silencio. Esto significa que tenemos el derecho a abstenernos de contestar las preguntas que nos hagan, pero además, que también tenemos el derecho a no ser obligados a confesar nuestra culpabilidad o inocencia.

Tenemos el derecho a realizar la declaración cuando las circunstancias de hecho o de derecho nos sean más favorables. Por ejemplo; cuando tengamos el consejo de un abogado, cuando estemos en un momento anímico más favorable, cuando entendamos específicamente de qué se nos acusa, cuando hayamos tenido oportunidad de observar las pruebas que se aporten en contra nuestra, etc.

Así que no tenemos la obligación de contestar ninguna pregunta y menos se nos puede obligar a declararnos culpables o inocentes con relación a la posible infracción de una ley en particular.

Desde luego a partir de este derecho se deriva el derecho que tenemos a negarnos a firmar un documento, por considerar que asume nuestra culpabilidad o que constituye una declaración en ese sentido.

En este caso, como en muchos otros, no se aplica el aforismo del “que calla otorga” y tampoco debemos asumir o temer que el silencio es un indicio de nuestra culpabilidad. No debemos temer que al no firmar un documento, esto sea usado como una prueba de nuestra responsabilidad.

Recordemos que el policía no es un ser imparcial (aunque está llamado a actuar objetivamente). Su labor cotidiana no es la defensa de los derechos de las personas. No nos engañemos. Más allá de enunciados líricos el policía de tránsito es en última instancia un policía. Un agente del poder estatal que realiza una labor de vigilancia y reprime con el amparo de la ley a los infractores que logre observar.

Es por esta razón que las preguntas y comentarios que haga un policía siempre buscarán encontrar la contradicción en el investigado. Buscarán encontrar el error en lo que se dice y encontrar la respuesta equivocada. Y de esta manera facilitarle a la parte acusatoria demostrar la infracción y por ende la responsabilidad o culpabilidad del interrogado.

El primer paso hacia una buena defensa es no contestar las preguntas del acusador. Lo que no significa que no podrá hacerse la declaración pertinente en defensa de lo que se nos acusa de manera posterior.

II. El principio de inocencia

Tanto el conductor y el pasajero deben comprender que existe un principio de inocencia. Todas las personas tenemos el derecho a ser tratados como inocentes, en lugar de ser tratados como culpables.

Esto no es una cortesía que nos brinda el agente policial. Tampoco es un concepto abstracto o teórico. Esto es un derecho. Nadie nos puede tratar como culpables, hasta que no demuestre, de acuerdo con las normas que guían el proceso respectivo, la culpabilidad.

Este es uno de los pilares en el que se asienta lo que se ha llamado como el moderno “estado de derecho”. Aunque las raíces de este principio se pueden trazar desde el derecho consuetudinario anglosajón, este se plasmó en un documento por vez primera en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 y posteriormente en la cuarta y quinta enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos en 1791.

Este principio es hoy en día un principio incorporado a múltiples tratados o declaraciones internacionales, siendo el más famoso de estos la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Sin embargo, puede ser que el documento que recoge de manera más clara y abierta este derecho es el Convenio Europeo de Derechos Humanos que en su artículo 6.2 dice:

“Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida“

Nótese como se usa el término de “persona acusada de una infracción“, no se dice persona acusada de un delito. Por lo que en una interpretación que favorece los derechos del individuo frente al poder. Interpretación que siempre debe hacerse de esa manera, ya que la presunción de inocencia es un principio aplicable a todas las materias.

Esto significa que a todos se nos presume inocentes hasta que no se demuestra, siguiendo el correcto y debido proceso, que somos culpables de algún delito, contravención, falta, infracción o cargo cualquiera que se nos impute.

Nadie puede ser considerado ni tratado como culpable. A menos que en un proceso regular y según la ley se nos declare como culpables. Y solo después de haberse superado la presunción de inocencia. No basta la duda.

Se puede decir que no es el acusado el que debe demostrar su inocencia. Es el acusador el que debe demostrar la culpabilidad ajena. Y en los casos en que haya una duda con respecto a la culpabilidad es preferible mantener la presunción de inocencia.

No es el individuo (en este caso el usuario de Uber) el que debe demostrar que no está infringiendo una ley. Le corresponde a representante estatal demostrar (y de manera muy fehaciente) que el individuo está infringiendo una ley.

Como corolario al este principio se puede decir que siempre la carga de la prueba reside en la parte acusadora y no en el acusado. Esto facilita las cosas, ya que usted como individuo (como usuario de Uber) no tiene que demostrar nada. No es usted el que debe probar su inocencia.

III. Las comunicaciones privadas son inviolables

Solo dentro de los procedimientos de una investigación policial, un juez o tribunal podrán autorizar la intervención de las comunicaciones orales, escritas, fijas, móviles, inalámbricas o digitales.

Pero solo con relación a ciertos delitos, por ejemplo: secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo, tráfico de personas, homicidio calificado, genocidio, terrorismo, los delitos relacionados con estupefacientes y otros más.

Por lo que ningún policía de tránsito podría obligarnos a que le mostremos las comunicaciones que hemos iniciado por medio de nuestro teléfono celular antes o durante el viaje.

Esta inviolabilidad de las comunicaciones privadas tiene un rango constitucional por lo que no es tampoco una cortesía que dependa del antojo personal de un funcionario público.

Es un derecho y las comunicaciones privadas son exactamente eso: privadas. Y solo en casos muy excepcionales y bajo ciertas circunstancias se pueden intervenir.

Algo muy similar ocurre con los documentos privados, solo un juez o tribunal podrán ordenar el registro, el secuestro y el examen de cualquier documento privado, siempre que pueda servir como prueba indispensable de la comisión de algún delito.

IV. El derecho a la intimidad

Todos los individuos tenemos derecho a que se nos proteja nuestra privacidad. La intimidad de un sujeto se forma por todo aquello que está fuera del conocimiento de extraños. Esto abarca toda información, comportamiento o dato que no debe ni es de conocimiento de personas extrañas.

Perturbar este derecho a la intimidad ocasionaría un daño al pudor, al recato o a la privacidad que debe gozar todo individuo. Este derecho a la privacidad no solo se encuentra dentro del hogar de la persona, sino que se manifiesta también en otros lugares, como su oficina de trabajo, el hogar de sus familiares, su vehículo, etc.

Preguntas impertinentes como cuál es el lugar al que nos dirigimos, el nombre de nuestros amigos, los lugares que frecuentamos, nuestros hábitos recreativos, etc. son asaltos a nuestra privacidad.

Los derechos de inviolabilidad del domicilio, de la inviolabilidad de documentos privados y derecho a la privacidad son caras de una misma moneda. De lo que se trata es de que el individuo pueda vivir y sustentar su vida sin que esté obligado a sufrir el entrometimiento de otros, en especial del representante del poder estatal.

V. Los límites del poder estatal

Finalmente es necesario recordar siempre algunos límites que se han establecido de manera reiterada y con fundamento en los derechos explicados anteriormente.

La policía no puede registrar vehículos de manera indiscriminada o al azar, menos a su antojo. De hacerlo esto sería violatorio de derechos fundamentales como la libertad personal, la intimidad y la libertad de tránsito.

Detener y registrar automotores en la vía pública sea en retenes policiales o fuera de ellos, de manera antojadiza son actuaciones que generan la violación de derechos fundamentales.

La razón para este límite al poder radica en que si se valora la seguridad contra los derechos fundamentales, definitivamente tienen un peso mucho mayor los derechos del individuo.

No se puede sacrificar el derecho a la libertad, a la intimidad y la libertad de tránsito con el fin de lograr una mayor seguridad. (Vid. Sala Constitucional Sentencia : 2010-14821)

En un Estado de Derecho el fin no justifica los medios. Por ejemplo: no se podría ordenar allanamientos y registros de todas las casas de habitación de los ciudadanos al azar y con el fin de esperar que en alguno de esos lugares se encuentre algo que se relacione con algún delito, contravención o falta.

Es violatorio de la libertad estar requisando personas o pidiéndoles que muestren lo que portan y registrar sus vehículos, sin que exista un indicio comprobado o noticia criminal para verificar o descartar que posean objetos relacionados con un delito.

De este principio se construye lo que se conoce como la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado. (Vid. Sentencia : 01554 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial)

No existen las denuncias anónimas. En esto vale la cita textual de la Sala Constitucional:

”…el concepto de denuncia anónima (…) no puede subsistir bajo la Constitución Política; no existe en el Código (…) ni en norma de rango alguno. La denuncia anónima, a lo sumo, podría poner en alerta a las autoridades (…) que deberán comprobar este simple indicio desplegando otros actos de averiguación que de alguna forma corroboren la denuncia” (Vid. Sala Constitucional, sentencia 226-94)

El interior de los vehículos automotores se considera un recinto privado. En esto no hay discusión alguna:

“hay espacios que efectivamente quedan amparados por la protección de la intimidad sin constituirse en domicilio, como es el caso del interior de los vehículos automotores, automóviles o “pick up”, que ya esta Sala ha admitido se constituye en un recinto privado, precisamente porque la noción de intimidad no puede desligarse de aquella referente al ámbito social en el cual vive y actúa el sujeto de derecho” (Vid. Sala Constitucional, 2001-5415)

Nadie nos puede obligar a que nos bajemos de un vehículo, a menos que exista un indicio comprobado, motivo suficiente o sospecha fundada acerca de la comisión de un delito.

La simple sospecha no puede quedar a la libre interpretación o determinación de la policía, pues de ser así se generaría toda clase de arbitrariedades o abusos. El hecho de detener, registrar u ordenar que una persona se baje del vehículo y proceder a registrarlo sin justificación alguna excede las potestades policiales. (Ibíd.)

Finalmente se han reportado algunos casos en que los policías se hacen pasar por usuarios de Uber y piden un servicio. Cuando llega el conductor entonces este se da cuenta que se ha convertido en la víctima de una emboscada policial.

Aquí podría estar ocurriendo una prejudicial confusión entre lo que es un agente provocador y lo que es un agente encubierto. El agente provocado hace posible la consumación de un ilícito que el inducido no se había decidido a llevar a cabo.

Muy distinta es la situación de un policía que de forma encubierta (un agente encubierto) acredita que una persona ya se había decidido a realizar una actividad ilícita.

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